Transición:
1.- Don Juan Carlos I es nombrado por Franco sucesor en la Jefatura del Estado. No hay, tras la muerte del dictador, proceso constituyente. El pueblo español no tiene la oportunidad de elegir libremente la forma de Estado, la forma de gobierno y el modo de nombrar, controlar y deponer a sus gobernantes. El referéndum sobre la Ley de reforma Política de 1976, las elecciones legislativas de 1977 y el referéndum sobre la Constitución de 1978 son mojones en un camino que va de una dictadura a una supuesta democracia sin romper con la legalidad franquista. Bajo la atenta, interesada y condescendiente mirada del monarca, el régimen de partido único se transforma en un régimen de varios partidos, no se sabe si por miedo -la cobardía corrompe cualquier acción política-, por ineptitud -la ignorancia desvirtúa cualquier acción de gobierno- o por mero oportunismo -la razón de Estado es el veneno más poderoso contra la libertad-.
2.- Durante la Transición, el nuevo Jefe de Estado es muy consciente de lo que Suárez está negociando con la oposición: un parlamentarismo donde no hay separación de poderes -el Legislativo elige, con mandato imperativo de los jefes de partido, al Ejecutivo-, un poder Judicial cuyos máximos órganos son pactados por los principales partidos políticos -esto es así desde el 78, no ha habido proceso de corrupción de una forma pura inicial; el sistema es corrupto desde el principio-, un sistema electoral proporcional que prima el voto nacionalista y dificulta o niega la representación de los electores, una administración que arriesga la unidad territorial de España y que instaura burocracia y corrupción a partes iguales, una financiación pública de los partidos políticos que los convierte en órganos estatales.
3.- Porque la figura del Rey es inseparable de la actual partidocracia, porque su presencia, su estatus han surgido casi al mismo tiempo que el régimen al que representan, porque, en defintiva, el Rey es el régimen y cualquier avance democrático supondría una inaceptable pérdida de privilegios, no se puede concebir ninguna reforma política que lo deje al margen.
República Constitucional:
1.- Separación de poderes: los ciudadanos eligen al poder Legislativo y al poder Ejecutivo directamente y por separado.
1.1.- Poder Legislativo: España se divide en cuatrocientas o cuatrocientas cincuenta circunscripciones electorales de cien mil o ciento veinticinco mil habitantes cada una. Mediante el sistema electoral mayoritario -a doble vuelta si fuese necesario-, sólo un representante por circunscripción sale elegido para la Asamblea Nacional -única cámara existente-.
1.2.- Poder Ejecutivo: una sola circunscripción, la Nación en su totalidad, para elegir al presidente de la República.
1.3.- Poder Judicial: desaparición del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. La única y más alta instancia del Judicial es el Tribunal Supremo, que es elegido mediante sufragio restringido a los miembros de la judicatura.
1.4.- La independencia de los poderes queda, a grandes rasgos, asegurada por las siguientes reglas de juego:
a) El Ejecutivo puede vetar una ley aprobada por el Legislativo, para lo que tendrá que dimitir.
1.1.- Poder Legislativo: España se divide en cuatrocientas o cuatrocientas cincuenta circunscripciones electorales de cien mil o ciento veinticinco mil habitantes cada una. Mediante el sistema electoral mayoritario -a doble vuelta si fuese necesario-, sólo un representante por circunscripción sale elegido para la Asamblea Nacional -única cámara existente-.
1.2.- Poder Ejecutivo: una sola circunscripción, la Nación en su totalidad, para elegir al presidente de la República.
1.3.- Poder Judicial: desaparición del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. La única y más alta instancia del Judicial es el Tribunal Supremo, que es elegido mediante sufragio restringido a los miembros de la judicatura.
1.4.- La independencia de los poderes queda, a grandes rasgos, asegurada por las siguientes reglas de juego:
a) El Ejecutivo puede vetar una ley aprobada por el Legislativo, para lo que tendrá que dimitir.
b) El Legislativo puede interponer una moción de censura al Ejecutivo, para lo que tendrá que disolverse.
c) Potestad de cualquier juez para declarar inconstitucional una ley. El recurso será automática y directamente elevado al Tribunal Supremo, que habrá de pronunciarse -no hay un órgano intermedio entre el juzgado y el Supremo-.
c) Potestad de cualquier juez para declarar inconstitucional una ley. El recurso será automática y directamente elevado al Tribunal Supremo, que habrá de pronunciarse -no hay un órgano intermedio entre el juzgado y el Supremo-.
2.- Representación y participación de los ciudadanos: se asegura el derecho de los ciudadanos a elegir y deponer a sus representantes y gobernantes de la siguiente manera:
2.1.- Poder Legislativo: debe ser representativo de la sociedad, y las mónadas republicanas, circunscripciones electorales con el mismo número de representantes, así lo aseguran. ¿Cómo sería el proceso de elección? Mediante sistema electoral mayoritario, el representante ganador es investido en presencia de los aspirantes perdedores, alcaldes y demás fuerzas políticas de la mónada, en acto solemne. A partir de ahora, él representará a la mónada en la Asamblea y a aquélla regresará cada cierto tiempo para rendir cuentas de sus actuaciones. Los electores, con mandato imperativo, pueden revocar el nombramiento de su representante si éste no cumple las promesas de la campaña electoral o si es declarado culpable de algún hecho delictivo. Es la mónada la que paga el sueldo del diputado.
2.2.- Poder Ejecutivo: es el representante del Estado, elegido en circunscripción única. El Ejecutivo recaerá en dos figuras: el presidente de la República, con sus ministros, y una figura mediadora entre el Estado y la sociedad civil: el presidente de la Asamblea Nacional, a cuyo nombramiento podrá acceder cualquiera de los diputados del Legislativo que se postule y que será elegido entre ellos mismos mediante votación. Como vemos, la presidencia de la Asamblea se define como una institución mixta mediadora entre los que aprueban las leyes y quien la ejecuta. Así pues el presidente de la Asamblea tendrá la potestad de sancionar las leyes emanadas del Legislativo, no en nombre del Jefe de Estado -el presidente de la República- sino en el de la República misma. La intermediación se hará efectiva en el momento en que el devenir político se crispe por la confrontación ideológica. Así, por ejemplo, el presidente de la Asamblea puede vetar una ley; consecuentemente, el Legislativo elevará el conflicto al presidente de la República. Éste puede hacer dos cosas: o sancionar finalmente la norma aprobada o, siguiendo la iniciativa del presidente de la Asamblea, vetarla, para lo que tendrá que dimitir y disolver la Asamblea para que los ciudadanos diriman el conflicto creado. La idea que establece esta institución mediadora es que, así como el Estado no debe interferir en la propuesta y en la aprobación de las normas que han de regir a la Nación, la sociedad y sus representantes no deben intervenir en la eficacia de las leyes y su sanción, pues esta potestad únicamente pertenece al Estado.
2.1.- Poder Legislativo: debe ser representativo de la sociedad, y las mónadas republicanas, circunscripciones electorales con el mismo número de representantes, así lo aseguran. ¿Cómo sería el proceso de elección? Mediante sistema electoral mayoritario, el representante ganador es investido en presencia de los aspirantes perdedores, alcaldes y demás fuerzas políticas de la mónada, en acto solemne. A partir de ahora, él representará a la mónada en la Asamblea y a aquélla regresará cada cierto tiempo para rendir cuentas de sus actuaciones. Los electores, con mandato imperativo, pueden revocar el nombramiento de su representante si éste no cumple las promesas de la campaña electoral o si es declarado culpable de algún hecho delictivo. Es la mónada la que paga el sueldo del diputado.
2.2.- Poder Ejecutivo: es el representante del Estado, elegido en circunscripción única. El Ejecutivo recaerá en dos figuras: el presidente de la República, con sus ministros, y una figura mediadora entre el Estado y la sociedad civil: el presidente de la Asamblea Nacional, a cuyo nombramiento podrá acceder cualquiera de los diputados del Legislativo que se postule y que será elegido entre ellos mismos mediante votación. Como vemos, la presidencia de la Asamblea se define como una institución mixta mediadora entre los que aprueban las leyes y quien la ejecuta. Así pues el presidente de la Asamblea tendrá la potestad de sancionar las leyes emanadas del Legislativo, no en nombre del Jefe de Estado -el presidente de la República- sino en el de la República misma. La intermediación se hará efectiva en el momento en que el devenir político se crispe por la confrontación ideológica. Así, por ejemplo, el presidente de la Asamblea puede vetar una ley; consecuentemente, el Legislativo elevará el conflicto al presidente de la República. Éste puede hacer dos cosas: o sancionar finalmente la norma aprobada o, siguiendo la iniciativa del presidente de la Asamblea, vetarla, para lo que tendrá que dimitir y disolver la Asamblea para que los ciudadanos diriman el conflicto creado. La idea que establece esta institución mediadora es que, así como el Estado no debe interferir en la propuesta y en la aprobación de las normas que han de regir a la Nación, la sociedad y sus representantes no deben intervenir en la eficacia de las leyes y su sanción, pues esta potestad únicamente pertenece al Estado.
3.- Los partidos políticos dejan de ser órganos estatales. Pasarán a financiarse con las cuotas de sus afiliados; las donaciones habrán de llevarse a cabo con luz y taquígrafos. El Estado sólo financiará -equitativamente- la campaña electoral.
4.- Municipios: el mismo sistema para los municipios. Separación del poder Legislativo -concejales- y el poder Ejecutivo -alcaldes-. Ambos accederán mediante elecciones distintas y con sistema electoral mayoritario.
5.- Distribución territorial: las competencias básicas de gobierno -fiscalidad, educación, sanidad, fuerzas del orden y justicia- pasan a depender del Estado central. Las actuales Comunidades Autónomas sobreviven como demarcaciones judiciales y/o administrativas. Las tres comunidades lingüísticas conservarán sus Parlamentos, pero no el Ejecutivo. Es una solución intermedia -al estilo del parlamento escocés o galés- entre el centralismo absoluto -que no ha dado buenos resultados- y el dislate autonómico actual -que los ha dado peores-. Los nacionalismos no serán erradicados, obviamente, pero tendrán la justa fuerza que los ciudadanos quieran darles. La mayoría de las competencias que actualmente tienen las Comunidades Autónomas -excluyendo las cinco mentadas más arriba- pasarán a los ayuntamientos.